¡De nuevo las cookies!

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Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, el miedo vuelve a estar presente en la red, pero debemos mantener la calma, especialmente en nuestro sector.

¿Tiene en su web anuncios de otras empresas? ¿Utiliza cookies para hacer algo inusual con los datos recogidos? Si no es el caso, no hay motivo para pedir su autorización al visitante y fastidiarle con un banner al realizar su compra.

En general, es necesario utilizar cookies para que funcione la web, por ejemplo, un identificador para que el carro de la compra pueda ser atribuido a un visitante. Estas cookies no necesitan ser especificadas, incluso según el RGPD, se puede considerar que un visitante las conoce o las acepta.

El uso de cookies para optimizar la web debería ser posible (así como los archivos de registro) sin notificación previa, aunque, por supuesto, los datos han de estar siempre en su posesión y hay que asegurarse de que las personas no autorizadas no tengan acceso a ellos.

Si tengo que aceptar cookies durante la visita a la web de una finca ecológica, asumiría que mis datos se van a transferir desde ahí, lo cual no dejaría una buena impresión a un visitante informado. Y para los menos entendidos, esta información podría destacarse en la política de protección de datos.

Sin embargo, si los datos salen de su web (por ejemplo, por una configuración incorrecta, o por no respetar el RGPD), entonces deberá utilizar la notificación de las cookies.

El enfoque de los medios de comunicación respecto a las cookies es bastante engañoso: los buenos rastreadores de anuncios se las arreglan muy bien sin cookies para reconocer a un visitante. Lamentablemente, la atención del público en general sobre el término «cookie» oculta el verdadero problema y permite a los infractores seguir operando sin apenas obstáculos.

PD: Como es habitual, no se trata de un dictamen legal, sino de una opinión fundada ?